SOAT - SEGURO OBLIGATORIO PARA ACCIDENTES DE TRANSITO: El SOAT es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.
COBERTURAS
:• Muerte y Gastos Funerarios hasta por la suma de 750 SMLDV
• Gastos Médicos hasta por la suma de 800 SMLDV
• Incapacidad Permanente hasta por la suma de 180 SMLDV
• Gastos de Transporte hasta por la suma de 10
Quiénes están obligados a prestar atención médica a las víctimas: Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:- Atención de urgencias - Hospitalización - Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. - Suministro de medicamentos - Tratamiento y procedimientos quirúrgicos - Servicios de diagnóstico - Rehabilitación.
Quién vigila el cumplimiento de estos servicios y a quién se debe informar de las irregularidades: La Superintendencia Nacional de Salud, ubicada en la carrera 13 No. 32 - 76 teléfono 336 4600, extensión 3041 en Bogotá.
Hasta qué cuantía cubre el SOAT por estos servicios: Por la prestación de los servicios médico-quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito: A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al fondo de solidaridad y garantía (Fosyga), según el caso.
Agotada la cuantía para los servicios de atención médico - quirúrgica, quien debe pagar el excedente: El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.
Cuando la cuenta supera los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, quien paga el excedente: Serán asumidos por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
Quién vigila el cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de las aseguradoras y a quién se debe informar de las irregularidades: La Superintendencia Financiera, la Dirección Legal de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de seguros y reaseguros, ubicada en la calle 7a. No. 4-49, teléfonos 594 02 00 en Bogotá.
Qué documentos se deben presentar para reclamar ante la compañía aseguradora o ante el Fondo de Solidaridad y Garantía:
1. Formulario de reclamación Fusoat 01 ó 03 (estos deberán ser reclamados en la compañía aseguradora donde se efectúe la reclamación, o en el Fosyga.
2. Uno o cualquiera de los siguientes documentos: - Certificación del accidente expedida por autoridad competente o fotocopia del croquis del accidente expedida por autoridad de tránsito. - Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente. - Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario. - Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de Invalidez. - Certificado de transporte de víctimas - Registro de defunción expedido por notario - Registro civil de matrimonio de la víctima si era casada. - Registro civil de los hijos de la víctima - Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre. - Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera. - Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la indemnización.- Las demás pruebas supletorias del estado civil. - Certificado de defunción expedido por un médico o acta de levantamiento del cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.- Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos. Nota: desde 2009 y a causa de la expedición de la Ley 1328 (Reforma Financiera) existe una figura denominada "Defensor del Consumidor Financiero" a quien también se le puede reportar las posibles irregularidades o quejas que se presenten frente a un servicio.
En cuánto tiempo se debe pagar una reclamación: Una vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se reclama, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más tardar a los 30 días después de la fecha de presentación. Pasado este plazo, la compañía debe pagar interés moratorio sobre el valor de la obligación a su cargo.
Qué obligaciones tiene la víctima o su acompañante frente al hospital o clínica: El responsable de la víctima o la víctima debe aportarle al hospital o clínica uno o cualquiera de los siguientes documentos: - Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía, o en su defecto, fotocopia del croquis del accidente. - Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable. En caso de no poder aportar los anteriores documentos, debe dar la siguiente información para efectos de que la entidad pueda presentar la reclamación ante la compañía aseguradora: 1. Datos de identificación de la víctima. 2. Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos. 3. Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente, aclarando en cuál se movilizaba(n) la(s) víctima(s). 4. Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la víctima. 5. Datos de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
Qué sanción se aplica por no portar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente: Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación, además el vehículo será inmovilizado.
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